El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, F. A. G., a la pena de 8 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual simple y Abuso sexual con acceso carnal en concurso real”, ordenado su inmediato traslado al Servicio Penitenciario.

Además, en el veredicto, emitido el pasado 9 de abril del año en curso, se dispuso la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.

Asimismo, se le impuso al condenado la prohibición de contacto con la víctima y sus familiares, por cualquier medio personal o tecnológico (llamadas, mensajes de textos, redes sociales, etc.)

El Tribunal estuvo integrado por el juez Luciano Ellio Yapura– presidente de trámite-, las juezas Felicia Barrios y María Alejandra Tolaba; secretaría a cargo de María Emilia Chazarreta.

Acusación

De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, F. A. G. llego a juicio y fue condenado por dos hechos ocurridos, el primero, a principios de septiembre de 2018, y, el segundo, entre los días 26 y 27 de octubre de 2019, en una vivienda del barrio Los Huaicos de San Salvador de Jujuy.

En ese lugar, en ambas oportunidades, el acusado aprovecho que la víctima de 12 años de edad, quien era su sobrina política, se encontraba sola en una de las habitaciones del inmueble para abusarla sexualmente.

Alegatos

En los alegatos, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Cuellar, solicitó la pena de 9 años de prisión para el enjuiciado; mientras que el querellante, Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió al pedido del fiscal.

Por su parte, el acusado F. A. G. fue defendido técnicamente por la Defensora Oficial Penal Adriana Fernández, del Ministerio Público de la Defensa.

Procedimiento especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley 5263 -, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio

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