Las billeteras virtuales tienen un gran éxito en Argentina debido a que permiten a los usuarios manejar su dinero de una forma fácil y sencilla. Los titulares pueden realizar pagos, transferencias y hasta una suerte de plazo fijo.
Sin embargo, estas también deben informar a la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) cuando los movimientos exceden el límite establecido.
AFIP, ¿a partir de qué monto investigan las billeteras virtuales?
Las billeteras virtuales deben informar al organismo fiscal cuando los gastos, transferencias, acreditaciones, extracciones y saldos superen los $ 400.000.
Además, deberán reportar los movimientos cuando superen ciertos montos específicos:
- Ingresos y egresos iguales o superiores a $ 120.000;
- Saldos al último día hábil del mes reportado iguales o mayores a $ 200.000,
- Transferencias iguales o superiores a $ 400.000.
AFIP, ¿qué pasa si excedo el monto límite en las billeteras virtuales?
En caso los titulares realicen movimientos que superen los límites establecidos por la AFIP, el organismo podrá comunicarse con el contribuyente y solicitar documentación que respalde los fondos.
Los papeles solicitados podrán ser:
- Recibos de sueldo;
- Comprobantes de haberes jubilatorios;
- Facturas emitidas en los últimos seis meses,
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
¿Qué otros movimientos investiga AFIP?
Las entidades bancarias deberán notificar a la AFIP cuando los contribuyentes superen estos límites:
- Cuando el total de las acreditaciones mensuales efectuadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, resulte igual o superior a $ 200.000;
- El total acumulado de las extracciones por mes en efectivo de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera sean iguales o mayores a los $ 200.000,
- Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o mayores – en valores absolutos – a $ 200.000. En este caso se deberá considerar los importes positivos y negativos.