El organismo conducido por Fernanda Raverta dejó sin efecto el artículo 3° de la Resolución 17/2019. ¿Cuáles son las condiciones para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional ANSES?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó este martes los criterios de la evaluación patrimonial y socioeconómica determinada para las solicitudes de titularidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en el marco de la nueva moratoria previsional 2023.

A través de la Resolución 56 y con el fin de «homogeneizar» el conjunto de parámetros de exclusión ejecutados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo conducido por Fernanda Raverta dejó sin efecto los alcances del artículo 2° de la normativa 17/2019 para dar lugar a los establecidos a los párrafos del texto 5345. 

«La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP será de aplicación para las solicitudes de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), quedando sin efecto lo establecido en el artículo 3º del Anexo N° IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES», especifica el inciso 1° firmado por el director general de Diseño de Normas y Procesos de ANSES, Gustavo Daniel Gioia.

Cambios en la moratoria ANSES para PUAM, ¿qué requisitos pide la AFIP?

La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ANSES, respecto de la persona interesada en adquirir «Unidades de Pago de Deuda Previsional», y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Tras la modificación oficializada el último jueves, este valor asciende a $ 506.230 brutos ($ 6.074,760 en términos anuales).

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En cuanto al Patrimonio podrá ser de hasta $ 15.186,900, cifra que surge de multiplicar por 2,4 el ingreso anualizado admitido.

El valor de automóvil o de los automóviles del solicitante podrá ser de hasta $ 6.074,760 (valor del ingreso anual admitido) y los gastos con tarjetas de débito y de crédito podrán ser de hasta $ 404.984, promedio de 12 meses, y de hasta $ 4.859,808 en un año. 

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