El máximo tribunal revocó un fallo que había frenado parte del DNU 70/2023, aunque aclaró que no analizó la constitucionalidad de la medida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. De esta manera, continúa vigente la eliminación de las restricciones que esa normativa establecía para la posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Ley de Tierras fijaba, entre otros puntos, que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental.
El conflicto llegó a la Justicia por una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había solicitado declarar inconstitucional y nula la derogación. La organización argumentó que eliminar esos límites podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar la soberanía y la integridad territorial.
Por qué intervino la Corte Suprema
Inicialmente, un juzgado de La Plata rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación suficiente para iniciar la causa. Sin embargo, en marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa decisión y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU.
El Estado Nacional llevó entonces el caso ante la Corte Suprema.
En su fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda.
La Corte sostuvo que la asociación no logró demostrar la existencia de un “caso” o una “controversia” concreta que habilitara su intervención judicial. Según el tribunal, no alcanza con plantear un cuestionamiento general a una norma, sino que debe acreditarse un perjuicio específico.
La Corte no analizó la constitucionalidad del DNU
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del DNU 70/2023.
El fallo estuvo limitado a determinar si el CECIM tenía legitimación para presentar el reclamo y si existía un caso judicial concreto.
Por eso, la decisión tampoco modifica las facultades del Congreso para continuar analizando el decreto. En los hechos, al quedar revocada la sentencia que había frenado la medida, permanece vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el Gobierno.