{"id":6390,"date":"2024-01-18T01:50:39","date_gmt":"2024-01-18T04:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/?p=6390"},"modified":"2024-01-18T01:50:40","modified_gmt":"2024-01-18T04:50:40","slug":"hidrocarburos-sadir-y-gobernadores-de-la-ofephi-fortalecen-defensa-del-dominio-originario-de-las-provincias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/index.php\/2024\/01\/18\/hidrocarburos-sadir-y-gobernadores-de-la-ofephi-fortalecen-defensa-del-dominio-originario-de-las-provincias\/","title":{"rendered":"Hidrocarburos: Sadir y gobernadores de la OFEPHI fortalecen defensa del dominio originario de las provincias"},"content":{"rendered":"\n<p>Asimismo, estimaron necesario requerir al Gobierno de la Naci\u00f3n que \u00abpropicie un \u00e1mbito deliberativo, real y oportuno para analizar en profundidad las adecuaciones propuestas a la Ley N\u00ba 17.319 de Hidrocarburos\u00bb, las cuales \u00abmodifican de manera sustancial el r\u00e9gimen actual\u00bb, entendiendo que es la OFEPHI el espacio natural en el que deben tratarse cuestiones que hacen a la pol\u00edtica hidrocarbur\u00edfera.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea argumental, plantearon su \u00abrechazo\u00bb a las modificaciones antes aludidas y otras iniciativas que puedan interpretarse como un menoscabo o limitaci\u00f3n a las facultades de administraci\u00f3n de las provincias hidrocarbur\u00edferas y al dominio originario sobre los recursos naturales consagrado en el Art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n Nacional y la Ley 26.197.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, Sadir indic\u00f3 que \u00aben la \u00f3rbita de la OFEPHI hicimos un pormenorizado an\u00e1lisis de los articulados contenidos en la denominada \u00abLey \u00d3mnibus\u00bb, poniendo el foco especialmente en su incidencia sobre la Ley 17.319 y su impacto en la actividad hidrocarbur\u00edfera\u00bb y resalt\u00f3 que \u00abadem\u00e1s de formular una serie de observaciones, pusimos a consideraci\u00f3n un articulado que refleja la posici\u00f3n y los intereses de las provincias productoras de hidrocarburos, a fin de que se constituya en un aporte al debate parlamentario en el Congreso de la Naci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los gobernadores compartieron aspectos que se direccionan a establecer un marco jur\u00eddico para la actividad hidrocarbur\u00edfera, de manera de dotar de mayor previsibilidad al rubro y, a su vez, mejorar la generaci\u00f3n de empleo, los niveles de actividad econ\u00f3mica y de agregado de valor en cada una de las jurisdicciones provinciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n conjunta, tambi\u00e9n se pronunciaron en respaldo a \u00abtodas aquellas iniciativas que generen incentivos para el sostenimiento e incremento de inversiones\u00bb, con miras a potenciar la producci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas del pa\u00eds, a los efectos de fortalecer la seguridad energ\u00e9tica nacional y el desarrollo del complejo exportador de los hidrocarburos y sus derivados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Demandaron asegurar la sustentabilidad econ\u00f3mica de los inversores, social y ambiental de las poblaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Defendieron los procesos licitatorios con pliego flexible, considerados \u201cherramienta fundamental de previsibilidad y transparencia en el otorgamiento de permisos y concesiones\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Expusieron su \u201ctotal desacuerdo\u201d con la derogaci\u00f3n propuesta del Art\u00edculo 32 de la Ley 17.319, por cuanto el mismo representa \u00abuna herramienta fundamental para el control, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de inversiones\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitaron corregir la eliminaci\u00f3n del Inciso e, Art\u00edculo 80, de la referida ley que excluye como causal de caducidad de las concesiones hidrocarbur\u00edferas el incumplimiento de las obligaciones resultantes del Art\u00edculo 32.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los mandatarios no comparten la decisi\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n de eliminar la facultad de las provincias de otorgar pr\u00f3rrogas al plazo de vencimiento de concesiones actualmente vigentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entienden que es \u201cfavorable y necesaria\u201d la posibilidad de incorporar nuevos participantes nacionales e internacionales al desarrollo de los recursos hidrocarbur\u00edferos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, pidieron se contemple en la futura redacci\u00f3n de la Ley de Hidrocarburos, mecanismos que aseguren el libre acceso de instalaciones de procesamiento y transporte para fomentar el acceso a mercados por parte de los productores no integrados en las distintas cuencas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Plantearon la necesidad de mantener sin cambios el Art\u00edculo 59 de la Ley 17.319, referido a la determinaci\u00f3n y el pago de regal\u00eda por parte de los concesionarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Advirtieron que es necesario actualizar los Art\u00edculo 57, 58 y 87 de la Ley 17.319 que establecen valores a abonar en concepto de canon de exploraci\u00f3n, de canon de explotaci\u00f3n y multas por esquemas que permitan su actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se expresaron \u201cen apoyo y defensa del rol estrat\u00e9gico de las empresas estatales provinciales\u201d en la consecuci\u00f3n del desarrollo energ\u00e9tico de capacidades t\u00e9cnicas y humanas en el sector para potenciar y preservar los recursos locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, exteriorizaron su \u201cdesacuerdo con la idea de facultar al Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n para elaborar conjuntamente con las provincias una legislaci\u00f3n ambiental uniforme para el sector hidrocarbur\u00edfero\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Reivindicaron la potestad de las provincias, conforme la Ley 26.197, rechazando la delegaci\u00f3n de facultades en materia ambiental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tramo del documento conjunto, solicitaron corregir la redacci\u00f3n del Art\u00edculo 207 del proyecto de ley por el cual \u00abse delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar las al\u00edcuotas de los derechos de exportaci\u00f3n de mercader\u00edas comprendidas en los Art\u00edculos 203 y 204\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asimismo, estimaron necesario requerir al Gobierno de la Naci\u00f3n que \u00abpropicie un \u00e1mbito deliberativo, real y oportuno para analizar en profundidad las adecuaciones propuestas a la Ley N\u00ba 17.319 de Hidrocarburos\u00bb, las cuales \u00abmodifican de manera sustancial el r\u00e9gimen actual\u00bb, entendiendo que es la OFEPHI el espacio natural en el que deben tratarse cuestiones que 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