{"id":3982,"date":"2023-09-13T00:36:48","date_gmt":"2023-09-13T03:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/?p=3982"},"modified":"2023-09-13T00:36:49","modified_gmt":"2023-09-13T03:36:49","slug":"como-prevenir-el-delito-dentro-de-las-carceles-modificando-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/index.php\/2023\/09\/13\/como-prevenir-el-delito-dentro-de-las-carceles-modificando-la-ley\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo prevenir el delito dentro de las c\u00e1rceles modificando la ley"},"content":{"rendered":"\n<p>La modificaci\u00f3n de este plexo normativo se basa en la b\u00fasqueda de\u00a0consensos pol\u00edticos\u00a0que se traduzcan en una Ley, en la l\u00f3gica de elevarse por sobre los sesgos ideol\u00f3gicos, pol\u00edticos y acad\u00e9micos que, en materia de\u00a0pol\u00edtica criminal, condicionan la creaci\u00f3n de herramientas legales que permitan evolucionar al tratamiento penitenciario. Este, a su vez, es parte inescindible de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica, ciudadana y democr\u00e1tica de car\u00e1cter integral. El objetivo es poner en valor, acciones tendientes a neutralizar el accionar de\u00a0organizaciones criminales desde los establecimientos penitenciarios\u00a0que integran el Sistema Penitenciario Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La\u00a0ley de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad\u00a0-Ley 24.660- es la norma rectora en materia Penitenciaria. Se sancion\u00f3 en el a\u00f1o 1996: vino a reglamentar los principios, derechos y modalidades a partir de los cuales se ejecutan las penas privativas de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Un asunto central que la nueva ley ha venido a definir es\u00a0el objetivo de la ejecuci\u00f3n de las penas\u00a0privativas de la libertad en consonancia con la normativa constitucional incorporada, pues a partir de la reforma del a\u00f1o 1994, se jerarquizan a ese nivel los pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que la mayor parte de las provincias aplican a nivel macro los preceptos de la nueva ley, esta es una ley de adhesi\u00f3n por lo cual, no ha habido, a pesar de los a\u00f1os transcurridos, una verdadera unificaci\u00f3n conceptual en cuanto a la finalidad de la ejecuci\u00f3n y la puesta en valor de aquellos aspectos que trascienden la complej\u00edsima tarea de\u00a0reinserci\u00f3n social de los condenados.<\/p>\n\n\n\n<p>La delincuencia organizada ha expuesto como nunca esta disparidad de criterios, alertando sobre las vulnerabilidades que el sistema penitenciario nacional presenta, al no poder contener\u00a0el accionar criminal desde el interior de las prisiones, evidenciando la falta de integraci\u00f3n de este (Sistema Penitenciario Nacional formado por el S.P.F. y los servicios penitenciarios provinciales).<\/p>\n\n\n\n<p>La conjunci\u00f3n de\u00a0establecimientos obsoletos\u00a0(gran parte de la estructura sobre la que descansan los cimientos de la instituci\u00f3n penitenciaria son originales de la primera mitad del siglo XX) estructuras concebidas en conceptos criminol\u00f3gicos ya perimidos, con una sociedad completamente diferente y adem\u00e1s, sujeta a la influencia como nunca antes, de la tecnolog\u00eda aplicada hacia el interior de las prisiones, ha hecho posible que\u00a0las amenazas existentes se hayan materializado\u00a0como preocupantes vulnerabilidades que solo son advertidas a nivel social, por sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los conflictos sociales emergentes de pol\u00edticas p\u00fablicas desacertadas cuya consecuencia econ\u00f3mica ha empujado (y lo sigue haciendo) a miles de personas hacia los m\u00e1rgenes de la sociedad, torna en vulnerables a los ciudadanos que quedan atrapados en la problem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"Imagen de un establecimiento penitenciario\" height=\"1440\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/3R0vNJ9gYX4t6IisiSKwCuTEW0c=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/RXE5WEMX2RFTPNPCIUPBHOR5EY.jpeg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/HrOwFLuKzVzDm90kleBVH8QOHs0=\/420x315\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RXE5WEMX2RFTPNPCIUPBHOR5EY.jpeg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/FI3PPMgnJVnWjJ4UFdvUTqFTins=\/768x576\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RXE5WEMX2RFTPNPCIUPBHOR5EY.jpeg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/OUYZhtJeXO2b5lg3O-jxGB0xQTI=\/992x744\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RXE5WEMX2RFTPNPCIUPBHOR5EY.jpeg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/uX2fkWCgCDMvwBtqvfxSCA_Xwq0=\/1200x900\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RXE5WEMX2RFTPNPCIUPBHOR5EY.jpeg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/N3IJaCM-x2-l1D6wSM70WCEJHHA=\/1440x1080\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RXE5WEMX2RFTPNPCIUPBHOR5EY.jpeg 1440w\">Imagen de un establecimiento penitenciario<\/p>\n\n\n\n<p>Los Centros Penitenciarios no cuentan con otro marco normativo que el brindado por la\u00a0Ley de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad\u00a0(24.660) y sus modificatorias (ley 27.375).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley se materializa en contexto carcelario, a trav\u00e9s de su articulaci\u00f3n operativa con el\u00a0decreto ley 399\/96, que es el decreto por el cual se cre\u00f3 el reglamento de modalidades b\u00e1sicas de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por fuera de la interacci\u00f3n de ambas normas, los establecimientos Penitenciarios no podr\u00e1n aplicar criterios de selecci\u00f3n que permitan a los operadores del sistema (agentes penitenciarios), aplicar herramientas operativas que posibiliten\u00a0un trato diferenciado a personas privadas de la libertad que en el medio libre hayan formado parte de estructuras del crimen organizado\u00a0(local o transnacional).<\/p>\n\n\n\n<p>Este d\u00e9ficit determina el funcionamiento de las c\u00e1rceles argentinas (independientemente de la jurisdicci\u00f3n de que se trate), situaci\u00f3n que\u00a0las organizaciones criminales han identificado como una vulnerabilidad del sistema que muy h\u00e1bilmente han transformado en una de sus fortalezas. El trasiego por espacios comunes de internos vulnerables con otros de pertenencia a estructuras del crimen organizado torna un \u00e1mbito que se supone de amplio control estatal, en centros de proselitismo criminal y reclutamiento de nuevos miembros por parte de estas bandas organizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estructuras criminales siguen operando aun detenidas; los l\u00edmites f\u00edsicos de los espacios de encierro no son suficientes para que este tipo de personas privadas de la libertad dejen de cometer delitos. Pretender que voluntariamente las mismas dejaran de hacerlo, habla de\u00a0una normativa que fue pensada para otro escenario global\u00a0en el que la sociedad, sin dudas era otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta vulnerabilidad operativa, llega al paroxismo cuando por imperio de las reglamentaciones internas (elaboradas en concordancia con el esp\u00edritu de la norma), las personas privadas de la libertad acceden de manera gen\u00e9rica a los beneficios que la ley establece, para todos los internos.<\/p>\n\n\n\n<p>La visi\u00f3n de una norma que permita\u00a0incapacitar el accionar delictivo en contexto carcelario\u00a0debe entenderse como el esfuerzo del Estado en el marco de las garant\u00edas que en materia de seguridad ciudadana debe brindar a sus ciudadanos (presos y en libertad) y no como la mera reacci\u00f3n disciplinar que busca restringir derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe quedar definitivamente claro para todos, actores del sistema y poblaci\u00f3n en general, que la ley de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad no busca seleccionar potenciales reingresantes a la sociedad, sino ayudar a que ese reingreso se produzca de acuerdo a los tiempos que demande un tratamiento, serio, orientado, personalizado y eficaz en el cual y dentro del cual,\u00a0la persona privada de la libertad no pueda cometer delitos de ninguna clase\u00a0en tanto se halle bajo el control y responsabilidad de una de las agencias de seguridad penitenciaria, integrante del Sistema Penitenciario Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"Complejo Penitenciario Penal de Ezeiza\" height=\"1080\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/5golwbGdJfWmzQPK-g4n_b6Y20M=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/FMVFIUAUFJELZGEYRFVNH6THQM\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/CVlUrIKqvjBFK_ZMa1-n7kVRcUE=\/420x236\/filters:format(webp):quality(85)\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com\/public\/FMVFIUAUFJELZGEYRFVNH6THQM 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/6i-KqqE8nIR5_8MGcVSxtx4gcPs=\/768x432\/filters:format(webp):quality(85)\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com\/public\/FMVFIUAUFJELZGEYRFVNH6THQM 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/9vxL1oXo9vEINiT2PusFToelnyg=\/992x558\/filters:format(webp):quality(85)\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com\/public\/FMVFIUAUFJELZGEYRFVNH6THQM 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/gLcVpF6XkMKqYu9C58W2ftcdnlw=\/1200x675\/filters:format(webp):quality(85)\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com\/public\/FMVFIUAUFJELZGEYRFVNH6THQM 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/Bj-98EHabqoHTu_3bjkpdfyFgd0=\/1440x810\/filters:format(webp):quality(85)\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com\/public\/FMVFIUAUFJELZGEYRFVNH6THQM 1440w\">Complejo Penitenciario Penal de Ezeiza<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello la reforma o el agregado de un capitulo dedicado al trato y tratamiento, comprensivo del \u00e1mbito de alojamiento indicado para este tipo de personas que han delinquido como miembros de organizaciones delictivas de estructura compleja, sean de car\u00e1cter local, nacional o internacional,\u00a0se torna necesario a la vez que urgente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este capitulo o reforma legal, deber\u00e1 contar luego con su respectiva reglamentaci\u00f3n y aqu\u00ed es donde el legislador debe apuntar a no sucumbir ante los cantos de sirena que\u00a0el populismo punitivo suele ejecutar\u00a0en escenarios hipercomplejos como el que la realidad social hoy marca en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva ley que reforme a la norma rectora en materia de ejecuci\u00f3n Penitenciaria, deber\u00e1 tener presente y muy en cuenta que, nuestra carta magna, no concede los m\u00e1rgenes necesarios para contemplar acciones compatibles con penas de ejecuci\u00f3n permanente sin retorno a la sociedad.\u00a0Mucho menos contempla la aplicaci\u00f3n de pena de muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues en virtud de lo expuesto es que se deben extremar los recaudos legislativos a fin de no crear un instrumento que pueda ser interpretado como el producto por el cual, se materializan los conceptos jur\u00eddicos del \u201cderecho penal del enemigo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se pretende es lograr la mitigaci\u00f3n o neutralizaci\u00f3n del accionar delictivo, aun en contexto carcelario, y no restringir derechos indiscriminada y aleatoriamente a ning\u00fan colectivo de personas privadas de la libertad. Al rev\u00e9s, de lo que trata la reforma es de la necesidad de limitar el da\u00f1o que estas organizaciones infligen a la sociedad, a trav\u00e9s del abuso de ciertos derechos que el com\u00fan de los internos, emplea en beneficio propio y no de sus estructuras delictivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones de detenci\u00f3n no ser\u00e1n agravadas por el empleo de esta normativa, dado que, en funci\u00f3n del principio de reinserci\u00f3n social, el cual no es negociable de acuerdo a nuestra legislaci\u00f3n, los internos alcanzados por esta reforma, deber\u00e1n ser tratados en funci\u00f3n del instrumento actuarial basado en el nivel de riesgos y necesidades, articulando la faz en el plan de sentencia, elaborado por los equipos t\u00e9cnicos, criminol\u00f3gicos y jur\u00eddicos de la Instituci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reforma legal (que bien puede operar como una adenda a la legislaci\u00f3n vigente), deber\u00e1 atender con mucha atenci\u00f3n de no incurrir en la violaci\u00f3n al principio de igualdad con relaci\u00f3n al\u00a0derecho a la reinserci\u00f3n social. Aislar, segregar, confinar, son acciones propias de respuestas espasm\u00f3dicas que claramente no alcanzan, pues resultan insuficientes a la vez que violatorias de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Unidades carcelarias que operan en el sistema penitenciario nacional (integrado por el Servicio Penitenciario Federal y los Servicios Penitenciarios Provinciales), no est\u00e1n preparadas ni fueron concebidas para contener personas privadas de la libertad por lapsos temporales excesivamente prolongados.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad indica, a trav\u00e9s de distintas sentencias de ejecuci\u00f3n dictadas judicialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, que\u00a0las penas de prisi\u00f3n, en el caso de perpetuidad, se han duplicado en sus guarismos, pues han pasado de los 25 a 50 a\u00f1os. Tambi\u00e9n, muchos delitos graves est\u00e1n siendo penados con condenas a mas de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Hace apenas diez a\u00f1os, esto no suced\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma deber\u00e1 buscar c\u00f3mo contener este fen\u00f3meno sin que esto implique una deriva en detrimento de derechos de los internos ni tampoco, la replica del actual estado de situaci\u00f3n, donde los derechos de seguridad ciudadana, son sistem\u00e1ticamente violados desde establecimientos carcelarios por acci\u00f3n de diversos grupos criminales, privados de la libertad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La modificaci\u00f3n de este plexo normativo se basa en la b\u00fasqueda de\u00a0consensos pol\u00edticos\u00a0que se traduzcan en una Ley, en la l\u00f3gica de elevarse por sobre los sesgos ideol\u00f3gicos, pol\u00edticos y acad\u00e9micos que, en materia de\u00a0pol\u00edtica criminal, condicionan la creaci\u00f3n de herramientas legales que permitan evolucionar al tratamiento penitenciario. 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