{"id":3351,"date":"2023-07-25T00:58:39","date_gmt":"2023-07-25T03:58:39","guid":{"rendered":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/?p=3351"},"modified":"2023-07-25T00:58:40","modified_gmt":"2023-07-25T03:58:40","slug":"adquisicion-de-un-inmueble-por-posesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/index.php\/2023\/07\/25\/adquisicion-de-un-inmueble-por-posesion\/","title":{"rendered":"Adquisici\u00f3n de un inmueble por posesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La Ley Nacional 14.159, antigua Ley Nacional de Catastro, que fuera sancionada en 1952, tiene el T\u00edtulo VI, que consta de dos art\u00edculos, dedicado al\u00a0procedimiento para lograr la adquisici\u00f3n del dominio de un inmueble por posesi\u00f3n. Esos dos art\u00edculos son el 24 y 25 de los cuales el primero regula el tema en cuesti\u00f3n y el segundo incorpora el anterior al C\u00f3digo Civil vigente en esa \u00e9poca. Las sucesivas modificaciones a este c\u00f3digo, Ley 17.711 y Ley 26.994, que aprueba el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Rep\u00fablica Argentina, mantuvieron la vigencia de ambos art\u00edculos, es decir, a la fecha tiene plena vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta ley se expresa claramente que el\u00a0juicio es contencioso y debe ser contra quien sea el o los titulares de dominio del o de los inmuebles que se pretende\/n prescribir. Por esto es l\u00f3gico que en uno de los incisos se exija que\u00a0con la demanda se deber\u00e1 presentar un plano de mensura\u00a0aprobado por la oficina t\u00e9cnica correspondiente, en nuestra provincia, actualmente, esa repartici\u00f3n es la Direcci\u00f3n General de Catastro, designada como autoridad de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen catastral por la Ley II N\u00b024 y su modificatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este tipo de mensuras no existe reglamentaci\u00f3n especial por lo cual se aplica supletoriamente el Reglamento de Mensuras (aprobado por Decreto 1107\/58) pero el plano no se registra, sino que<strong>\u00a0se le otorga un visado t\u00e9cnico<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista estrictamente de la agrimensura, esta determinaci\u00f3n de la posesi\u00f3n se debe estrictamente a lo que realmente posee quien pretende el dominio, que puede ser un lote entero, m\u00e1s de un lote o menos de un lote. En el caso en que\u00a0la posesi\u00f3n comprenda m\u00e1s de un lote, aunque sea una parte m\u00ednima de uno de ellos,\u00a0la acci\u00f3n legal debe ser contra los titulares de cada uno de los lotes comprendidos por la posesi\u00f3n. En la pr\u00e1ctica profesional se ve muchos casos en que en realidad una posesi\u00f3n comprende una parte del lote lindero no porque as\u00ed lo quiera el poseedor, sino que responde a una incorrecta ubicaci\u00f3n del lote que realmente quiere poseer siendo recomendable en esos casos no incluir dicha invasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro tema que considero importante en esta etapa es\u00a0a nombre de qui\u00e9n se hace la posesi\u00f3n\u00a0ya que he visto que en algunos casos la demanda fue rechazada porque el plano estaba a nombre de otra persona. Dado el car\u00e1cter contencioso siempre recomiendo a quienes me solicitan un plano de estas caracter\u00edsticas que\u00a0antes de encomendarlo hablen con un abogado\u00a0y que, despu\u00e9s del an\u00e1lisis de las pruebas y documentos que tenga el poseedor, sea \u00e9ste quien diga a nombre de quien se plantee la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plano tiene id\u00e9ntica tramitaci\u00f3n que las Mensuras Simples es decir que se debe presentar id\u00e9ntica documentaci\u00f3n ante las mismas instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra etapa en que interviene el agrimensor\u00a0es a partir de que el juzgado dicta sentencia y se presenta al Registro de la Propiedad Inmueble un oficio o la escritura de su protocolizaci\u00f3n, y esa repartici\u00f3n hace una\u00a0inscripci\u00f3n provisional, por 180 d\u00edas corridos, observando, entre otras cosas, que falta plano de mensura.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed se debe resaltar que\u00a0la sentencia debe ser hecha en base al plano con Visado T\u00e9cnico\u00a0porque se ve muchos casos, sobre todo cuando la posesi\u00f3n no es coincidente con el lote antecedente, en que se mezcla tanto en la nomenclatura como en la descripci\u00f3n del lote lo cual trae inconvenientes en la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de ese plazo se debe tramitar un plano de mensura simple\u00a0en el cual debe tener todo el mismo tr\u00e1mite que el anterior motivo por el cual en muchas oportunidades se debe pedir pr\u00f3rroga de la fecha de caducidad, cosa que se debe hacer por una presentaci\u00f3n al Registro de la Propiedad Inmueble con una anticipaci\u00f3n de, por lo menos, 10 d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>A este plano la Direcci\u00f3n General de Catastro lo registra asign\u00e1ndole un n\u00famero en forma provisional y entrega al profesional una sola copia para que se cumpla el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble y cumplido esto da de alta el registro del plano, lo incorpora a su base de datos y libera el resto de las copias del plano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Nacional 14.159, antigua Ley Nacional de Catastro, que fuera sancionada en 1952, tiene el T\u00edtulo VI, que consta de dos art\u00edculos, dedicado al\u00a0procedimiento para lograr la adquisici\u00f3n del dominio de un inmueble por posesi\u00f3n. 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