{"id":19344,"date":"2026-02-20T01:13:39","date_gmt":"2026-02-20T04:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/?p=19344"},"modified":"2026-02-20T01:13:41","modified_gmt":"2026-02-20T04:13:41","slug":"por-que-la-justicia-cito-a-indagatoria-y-prohibio-salir-del-pais-a-tapia-y-toviggino-los-otros-dirigentes-de-la-afa-implicados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/index.php\/2026\/02\/20\/por-que-la-justicia-cito-a-indagatoria-y-prohibio-salir-del-pais-a-tapia-y-toviggino-los-otros-dirigentes-de-la-afa-implicados\/","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 la Justicia cit\u00f3 a indagatoria y prohibi\u00f3 salir del pa\u00eds a Tapia y Toviggino: los otros dirigentes de la AFA implicados"},"content":{"rendered":"\n<p>El juez Amarante convoc\u00f3 a los directivos a pedido de ARCA. La querella document\u00f3 que la entidad dispon\u00eda de millonarios fondos al mismo tiempo que omit\u00eda el pago de tributos. Hubo rechazo al intento de cerrar la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>En una resoluci\u00f3n judicial que impone la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds a todos los imputados, el titular del Juzgado Penal Econ\u00f3mico N\u00b0 5, Diego Alejandro Amarante, cit\u00f3 a declaraci\u00f3n indagatoria al presidente de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino (AFA), Claudio Fabi\u00e1n Tapia; al tesorero Pablo Ariel Toviggino; al director general Gustavo Roberto Lorenzo; al actual secretario general Cristian Ariel Malaspina y a su antecesor, V\u00edctor Blanco Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta decisi\u00f3n se apoya en la gravedad de los hechos investigados<\/strong>\u00a0y en la severidad de la pena en expectativa prevista en el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal. El magistrado orden\u00f3 comunicar la restricci\u00f3n migratoria a la\u00a0<strong>Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones<\/strong>\u00a0y al\u00a0<strong>Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP)<\/strong>\u00a0del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n. El cronograma de audiencias comenzar\u00e1 el 5 de marzo de 2026 con Tapia y los representantes legales de la asociaci\u00f3n, continuar\u00e1 el 6 de marzo con Toviggino y Lorenzo, y finalizar\u00e1 el 9 de marzo con Blanco Rodr\u00edguez y Malaspina.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida obedece al requerimiento impulsado por la\u00a0<strong>Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA)<\/strong>. En su escrito, los abogados del organismo estatal, Mat\u00edas Gentile Brezigar y Felicitas Ach\u00e1bal, detallaron que la entidad deportiva omiti\u00f3 depositar retenciones de tributos y recursos de la seguridad social por un total de\u00a0<strong>m\u00e1s de 19.350 millones de pesos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El perjuicio fiscal se configur\u00f3 a trav\u00e9s de diversos per\u00edodos fiscales ocurridos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, episodios que comprenden retenciones de SIRE-IVA, SICORE-Impuesto a las Ganancias y contribuciones patronales. La querella encuadr\u00f3 las maniobras en los art\u00edculos 4 y 7 del&nbsp;<em>R\u00e9gimen Penal Tributario<\/em>&nbsp;(Ley 27.430). El Estado sustent\u00f3 su acusaci\u00f3n con apoyo en el precedente \u201cLambruschi\u201d de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, el cual establece que el il\u00edcito se consuma en el momento preciso en que transcurren los 30 d\u00edas posteriores al vencimiento del plazo legal estipulado para el dep\u00f3sito de los fondos de terceros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los fundamentos del pedido<\/h2>\n\n\n\n<p>Para fundamentar el pedido de las indagatorias, la querella acredit\u00f3 que la omisi\u00f3n de pagos no deriv\u00f3 de una imposibilidad financiera. La investigaci\u00f3n contable demostr\u00f3 que la\u00a0<strong>AFA<\/strong>\u00a0recibi\u00f3\u00a0<strong>acreditaciones bancarias por $45.072.435.530 solo en diciembre de 2024<\/strong>\u00a0y registr\u00f3\u00a0<strong>ingresos por $453.449.869.194 durante 2025<\/strong>. En ese per\u00edodo, la conducci\u00f3n directiva constituy\u00f3 m\u00faltiples plazos fijos en pesos y d\u00f3lares por sumas significativas. Con esta evidencia,\u00a0<strong>ARCA<\/strong>\u00a0concluy\u00f3 que los acusados ten\u00edan\u00a0<strong>\u201cla total posibilidad f\u00e1ctica de cumplir con las obligaciones fiscales\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuadro probatorio se robusteci\u00f3 con\u00a0<em>las\u00a0<strong>declaraciones testimoniales del 10 de febrero<\/strong><\/em>\u00a0de la gerente de Administraci\u00f3n y Control,\u00a0<strong>M\u00f3nica Bouvet<\/strong>, y la empleada\u00a0<strong>Paula M\u00e9ndez<\/strong>. Ambas funcionarias explicaron bajo juramento que el circuito de pagos impositivos depend\u00eda exclusivamente de la orden verbal, personal o telef\u00f3nica del tesorero.<\/p>\n\n\n\n<p>Bouvet precis\u00f3 que su \u00e1rea informaba los vencimientos y la deuda acumulada, tras lo cual aguardaba la instrucci\u00f3n directa de Toviggino para emitir los volantes electr\u00f3nicos de pago (VEP). Estas obligaciones se cancelaban desde cuentas institucionales en el&nbsp;<strong>Banco Credicoop<\/strong>, entidad que requer\u00eda la firma conjunta de tres autoridades para disponer de los fondos. M\u00e9ndez identific\u00f3 a Toviggino como responsable del control econ\u00f3mico y a Tapia como administrador general de la clave fiscal institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La querella sostuvo que la falta de pago sistem\u00e1tica durante diecinueve meses no pudo constituir una acci\u00f3n aislada. Los balances contables que exhib\u00edan las millonarias deudas fiscales llevaban invariablemente la firma conjunta del presidente, el secretario general y el tesorero, quienes luego deb\u00edan rendir cuentas ante la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>El avance hacia las indagatorias ocurri\u00f3 tras el fracaso de la estrategia de los abogados defensores, que intentaron cerrar la causa mediante una excepci\u00f3n de falta de acci\u00f3n presentada el 27 de enero de 2026. La defensa de Tapia solicit\u00f3 el cierre argumentando que las deudas fiscales carec\u00edan de exigibilidad jur\u00eddica al momento de los hechos, ampar\u00e1ndose en resoluciones del&nbsp;<strong>Ministerio de Econom\u00eda<\/strong>&nbsp;que suspendieron transitoriamente el inicio de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal para entidades sin fines de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de febrero,\u00a0<em>el juez Amarante rechaz\u00f3 el planteo \u201cin limine\u201d<\/em>\u00a0y conden\u00f3 en costas a la defensa. En un fallo de veinticuatro p\u00e1ginas, el magistrado se\u00f1al\u00f3 que el argumento evidenciaba una\u00a0<strong>\u201cinadecuada distinci\u00f3n entre los institutos de exigibilidad de la obligaci\u00f3n tributaria y ejecutabilidad de la deuda\u201d<\/strong>. Explic\u00f3 que la exigibilidad surge ineludiblemente al vencer el plazo legal para el ingreso de los fondos retenidos, mientras que la ejecuci\u00f3n es apenas la facultad estatal de procurar el cobro compulsivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fundamentar el rechazo, el juez evidenci\u00f3 una contradicci\u00f3n insalvable: los propios abogados de la asociaci\u00f3n civil admitieron que las deudas generaban&nbsp;<strong>intereses resarcitorios conforme al art\u00edculo 37 de la Ley 11.683<\/strong>. La Justicia advirti\u00f3 que la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de estos recargos presupone la existencia de una obligaci\u00f3n vencida e incumplida.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado record\u00f3 que las normas administrativas solo afectaban las acciones de apremio del Fisco, sin modificar los plazos legales ni neutralizar el reproche punitivo que establece el&nbsp;<strong>Congreso de la Naci\u00f3n<\/strong>. La resoluci\u00f3n concluy\u00f3 que&nbsp;<strong>\u201cadmitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir&nbsp;<\/strong>sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importar\u00eda una afectaci\u00f3n directa al principio de legalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dimensionar la decisi\u00f3n de prohibir la salida del pa\u00eds de la c\u00fapula directiva, resulta clave desentra\u00f1ar la advertencia del juez sobre \u201cla severidad de la pena en expectativa\u201d y la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal. En t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, los art\u00edculos 4 y 7 del&nbsp;<em>R\u00e9gimen Penal Tributario<\/em>&nbsp;castigan la retenci\u00f3n indebida de tributos y de recursos de la seguridad social con penas que van de los dos a los seis a\u00f1os de prisi\u00f3n por cada infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La querella no denunci\u00f3 una \u00fanica omisi\u00f3n, sino retenciones no ingresadas en diversos per\u00edodos fiscales independientes. Ante esta multiplicidad de episodios, entra en juego el art\u00edculo 55, precepto que regula el \u201cconcurso real\u201d de delitos. Esta figura jur\u00eddica establece que, ante la comisi\u00f3n de varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, los m\u00ednimos mayores y los m\u00e1ximos de las posibles condenas se suman.<\/p>\n\n\n\n<p>Al acumularse los presuntos hechos a lo largo de 19 meses, la escala penal te\u00f3rica se eleva dr\u00e1sticamente. Esta alta \u201cpena en expectativa\u201d constituye el fundamento central del magistrado para dictar la restricci\u00f3n migratoria. En la l\u00f3gica del derecho procesal, ante la amenaza de una eventual condena de cumplimiento efectivo severa, se incrementa la presunci\u00f3n de riesgo de fuga. Para el&nbsp;<strong>Juzgado Penal Econ\u00f3mico N\u00b0 5<\/strong>, este escenario obliga a imponer medidas preventivas inmediatas para asegurar la comparecencia de los imputados a las audiencias y evitar la evasi\u00f3n del accionar de la Justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Amarante convoc\u00f3 a los directivos a pedido de ARCA. La querella document\u00f3 que la entidad dispon\u00eda de millonarios fondos al mismo tiempo que omit\u00eda el pago de tributos. Hubo rechazo al intento de cerrar la causa. 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