{"id":10367,"date":"2024-10-16T01:51:18","date_gmt":"2024-10-16T04:51:18","guid":{"rendered":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/?p=10367"},"modified":"2024-10-16T01:51:23","modified_gmt":"2024-10-16T04:51:23","slug":"la-corte-suprema-le-puso-otra-vez-un-freno-a-la-actualizacion-exponencial-de-indemnizaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/horapicodigital.com.ar\/index.php\/2024\/10\/16\/la-corte-suprema-le-puso-otra-vez-un-freno-a-la-actualizacion-exponencial-de-indemnizaciones\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema le puso otra vez un freno a la actualizaci\u00f3n exponencial de indemnizaciones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\u00a0Corte Suprema de Justicia\u00a0dio otro golpe al mundo de la actualizaci\u00f3n de indemnizaciones fijadas en tribunales inferiores. Esta vez no fue en causas laborales (como hab\u00eda sucedido en dos oportunidades este a\u00f1o), sino en un expediente por una demanda a ra\u00edz de un accidente automovil\u00edstico. Lo que la Corte sostuvo es que si la compensaci\u00f3n por el da\u00f1o fue fijada en valores actuales, no correspond\u00eda aplicar intereses moratorios seg\u00fan la tasa activa. \u201cAl no deber dinero, no hay disminuci\u00f3n del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de inter\u00e9s que contemple la inflaci\u00f3n\u201d, se sostuvo. El fallo fue refrendado por cada uno de los integrantes del m\u00e1ximo tribunal, cada uno con un voto propio. Ahora, la C\u00e1mara en lo Civil deber\u00e1 dictar un nuevo fallo con estos lineamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 29 de febrero pasado, la CorteSuprema de Justicia de la Naci\u00f3n dej\u00f3 sin efecto una sentencia de la C\u00e1mara Nacional del Trabajo que ordenaba\u00a0la capitalizaci\u00f3n sucesiva de intereses: para el m\u00e1ximo tribunal, el criterio de los camaristas para el c\u00f3mputo en una indemnizaci\u00f3n por despido no se encuentra previsto en la ley y provoc\u00f3 un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento. Fue en el llamado fallo Oliva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En agosto ratific\u00f3 ese criterio con nuevos fallos:\u00a0dej\u00f3 sin efecto una sentencia de la c\u00e1mara laboral que ordenaba el pago de m\u00e1s de 137 millones de pesos de indemnizaci\u00f3n por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.En otra causa, el m\u00e1ximo tribunal revoc\u00f3 un fallo en donde se dispon\u00eda el pago de una multa por retenci\u00f3n de aportes que equival\u00eda a 53 salarios mensuales, en un v\u00ednculo laboral que hab\u00eda durado un a\u00f1o y ocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero hasta ahora los fallos solo pon\u00edan en la mira a los fallos dictados en la justicia laboral. Ahora puso en foco una resoluci\u00f3n del fuero civil.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"La Corte orden\u00f3 fijar nuevos montos para una indemnizaci\u00f3n en una causa por un accidente automovil\u00edstico (Imagen Ilustrativa Infobae)\" height=\"816\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/NPYDXYKJLNFYPFPBRAT2MMHQNU.jpg?auth=dc1cd5495bc9e8816468fcadd730d4c005e4c63fc3a91cc5f1a081926da50fe7&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=197&amp;quality=85\" width=\"1456\">La Corte orden\u00f3 fijar nuevos montos para una indemnizaci\u00f3n en una causa por un accidente automovil\u00edstico (Imagen Ilustrativa Infobae)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 24 de febrero de 2008, en un accidente de tr\u00e1nsito, falleci\u00f3 el se\u00f1or R.A.V. Su viuda y sus hijos iniciaron una demanda por la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios. En primera instancia, la justicia hizo hizo lugar e hizo extensiva la condena a la aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala C de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirm\u00f3 esa sentencia. En ese contexto, el fallo fij\u00f3 el monto de la indemnizaci\u00f3n a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta d\u00edas del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepci\u00f3n de los gastos futuros (tratamiento psicol\u00f3gico). Para ello, se bas\u00f3 en el plenario \u201cSamudio\u201d y en el art\u00edculo 768 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. En su razonamiento, fijar una tasa menor premiar\u00eda al deudor por el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia firme de condena, pues terminar\u00eda pagando \u201cuna reparaci\u00f3n menguada -a valores reales- respecto de la que habr\u00eda abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producci\u00f3n del da\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan se desprende de la liquidaci\u00f3n presentada en junio de 2020 en la causa sobre un capital de $ 3.033.000, el c\u00e1lculo de intereses determinaba un monto total del cr\u00e9dito de $ 12.346.714,66. Es decir: el cu\u00e1druple. Esa cifra no contemplaba, adem\u00e1s, el rubro por tratamiento psicol\u00f3gico, sobre el que se orden\u00f3 computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, pero se mantuvo la misma proporci\u00f3n: del capital de $ 2.853.000, con intereses sub\u00eda a $ 12.042.668,02.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aseguradora -La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros S.A- fue a la Corte en queja: tach\u00f3 de arbitraria la sentencia porque -dijo- se exced\u00eda la razonable discreci\u00f3n de los jueces para fijar montos indemnizatorios y aplicar una tasa de inter\u00e9s sobre el capital de condena, por entender que se multiplicaba por diez la suma reclamada y generaba un enriquecimiento sin causa. A su criterio, resultaba irrazonable la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de fijar la reparaci\u00f3n a valores actuales y computar una tasa activa desde el momento en que se gener\u00f3 el perjuicio. Y agreg\u00f3 que la tasa de inter\u00e9s fijada por la C\u00e1mara tiene incorporado un contenido indexatorio que suple la prohibici\u00f3n que surge del art. 10 de la ley 23.928, por lo que resultaba arbitraria su aplicaci\u00f3n a sumas ya actualizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces\u00a0Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,\u00a0cada uno con un voto propio, hicieron lugar al planteo: dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron dictar un nuevo fallo.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" height=\"4000\" width=\"6000\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/O5RQ36KRPBDTDE3B3XBN2UCS5A.jpg?auth=1ea754d90d81948368f51837525a4a2120da30338ede5c068a3a1c7b34771c50&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=233&amp;quality=85\" alt=\"El debate sobre la multiplicaci\u00f3n de los montos de indemnizaci\u00f3n (Freepik)\">El debate sobre la multiplicaci\u00f3n de los montos de indemnizaci\u00f3n (Freepik)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rosatti marc\u00f3 la diferencia entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constituci\u00f3n, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor. En las primeras, se\u00f1al\u00f3, \u201cpuede existir una desvalorizaci\u00f3n de la moneda desde el tiempo de su constituci\u00f3n\u201d pero, \u201cen las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluaci\u00f3n de la deuda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn definitiva,\u00a0al no deberse dinero, no hay disminuci\u00f3n del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de inter\u00e9s que contemple la inflaci\u00f3n\u201d, afirm\u00f3. En sus palabras, \u201cla sentencia recurrida fij\u00f3 la indemnizaci\u00f3n (&#8230;) a \u2018valor actual\u2019. En consecuencia, \u201ccarece de razonabilidad aplicar intereses moratorios seg\u00fan la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparaci\u00f3n por no haberse abonado inmediatamente de producido el da\u00f1o\u201d. Por eso entendi\u00f3 que \u201cla sentencia arroja un resultado carente de proporci\u00f3n y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad econ\u00f3mica imperante al momento del dictado del fallo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el juez Rosenkrantz hizo hincapi\u00e9 en que\u00a0\u201cla tasa activa de inter\u00e9s fijada tiene un componente, entre otros, de compensaci\u00f3n por desvalorizaci\u00f3n de la moneda\u00a0por el transcurso del tiempo y la inflaci\u00f3n, por lo que su aplicaci\u00f3n sobre un \u2018valor actual\u2019 altera per se el significado econ\u00f3mico del capital de condena provocando, de ese modo, un enriquecimiento sin causa del acreedor y la consiguiente afectaci\u00f3n injustificada del derecho de propiedad del deudor.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y afirm\u00f3 que \u201csi bien la tasa de inter\u00e9s a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreci\u00f3n de los jueces de la causa, los arbitrios utilizados a fin de obtener una ponderaci\u00f3n objetiva de la realidad econ\u00f3mica a partir de pautas de leg\u00edtimo resarcimiento no deben lesionar garant\u00edas constitucionales\u201d. Seg\u00fan resalt\u00f3, fijada la indemnizaci\u00f3n a \u201cvalores actuales\u201d, carece de fundamento aplicar una tasa de inter\u00e9s con componentes que no guardan relaci\u00f3n con la retribuci\u00f3n por la privaci\u00f3n del capital adeudado.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\" Palacio de Tribunales  (archivo NA)\" height=\"1080\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=197&amp;quality=85\" width=\"1920\">Palacio de Tribunales (archivo NA)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego, en su voto, el juez Maqueda se\u00f1al\u00f3 que \u201csi se considera la fecha a partir de la cual la c\u00e1mara estim\u00f3 que comenzar\u00eda a correr el curso de los intereses (a excepci\u00f3n del rubro por tratamiento psicol\u00f3gico), esto es, desde la fecha del siniestro -24 de febrero de 2008-, hasta el momento de la liquidaci\u00f3n practicada por la actora el 16 de junio de 2020, se arriba a un monto total del cr\u00e9dito que se eleva a m\u00e1s del cu\u00e1druple de su valor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa circunstancia \u201cpone en evidencia que los arbitrios utilizados\u00a0en el caso concreto para fijar la tasa de inter\u00e9s se traducen en un\u00a0menoscabo a las garant\u00edas constitucionales\u00a0como producto de una mec\u00e1nica aplicaci\u00f3n de una tasa que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir. De ah\u00ed que, en ese tramo, el pronunciamiento debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal en materia de\u00a0arbitrariedad\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, el juez Lorenzetti ahond\u00f3 en distinguir entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de la constituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (art. 765 C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n), de las obligaciones en que la deuda consiste en un cierto valor (art. 772 del c\u00f3digo antes citado).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn las obligaciones de dar dinero, puede existir una desvalorizaci\u00f3n de la moneda desde el momento de la constituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. En las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluaci\u00f3n de la deuda. De manera que el\u00a0valor no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero. Una vez que es cuantificado en dinero, entonces, puede considerarse la desvalorizaci\u00f3n porque, reci\u00e9n a partir de ese momento se le aplica el r\u00e9gimen de las obligaciones de dar dinero\u201d, sostuvo. Seg\u00fan resalt\u00f3, \u201cestas reglas simples y claras que est\u00e1n en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n son las que resuelven la situaci\u00f3n planteada en este caso, ya que\u00a0el cr\u00e9dito a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causa una obligaci\u00f3n de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia lo determina\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La\u00a0Corte Suprema de Justicia\u00a0dio otro golpe al mundo de la actualizaci\u00f3n de indemnizaciones fijadas en tribunales inferiores. 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